Una o ambas partes pueden reservarse al contratar la facultad de designar, posteriormente, a un tercero para que asuma su posición en el contrato, salvo en los casos en los que no puede contratarse por representante o si la determinación de los sujetos es obligatoria al momento de contratar.
Una vez designado, dentro del plazo establecido por las partes o, en su defecto, dentro del plazo de treinta (30) días, si el tercero asume su posición contractual, el estipulante debe comunicarlo al otro contratante.
El contrato produce efectos entre las partes originarias hasta que se verifica la comunicación, y desde entonces, con carácter retroactivo, queda obligado el tercero y liberado el estipulante.