(a) En los contratos con prestaciones recíprocas, una parte puede suspender el cumplimiento de su prestación:(a) Si la otra parte está temporeramente imposibilitada de cumplir, aunque sea por causas que no le son imputables; o(b) si es previsible que la otra parte no cumpla, por haber sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir.La suspensión queda sin efecto cuando el deudor de la prestación correlativa cumple o da seguridades suficientes de su cumplimiento.La suspensión debe comunicarse de inmediato a la otra parte.
(a) Si la otra parte está temporeramente imposibilitada de cumplir, aunque sea por causas que no le son imputables; o
(b) si es previsible que la otra parte no cumpla, por haber sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir.
La suspensión queda sin efecto cuando el deudor de la prestación correlativa cumple o da seguridades suficientes de su cumplimiento.
La suspensión debe comunicarse de inmediato a la otra parte.