(a) En los contratos con prestaciones recíprocas se encuentra implícita la facultad de resolver extrajudicialmente el contrato por falta de cumplimiento de una obligación principal, conforme a las siguientes reglas:(a) La parte incumplidora debe estar en mora;(b) debe requerirse a la parte incumplidora, bajo apercibimiento de resolver el contrato total o parcialmente, que cumpla su obligación, incluyendo el daño moratorio;(c) las prestaciones parcialmente cumplidas no se resuelven y quedan firmes;(d) la resolución opera al momento de vencer el requerimiento;(e) la resolución produce el efecto previsto en este Código para la condición resolutoria cumplida; y(f) puede reclamarse el cumplimiento y el resarcimiento de daños.Estas reglas se aplican, en lo pertinente, incluso a los casos de imposibilidad de cumplimiento sobreviniente y no culpable.
(a) La parte incumplidora debe estar en mora;
(b) debe requerirse a la parte incumplidora, bajo apercibimiento de resolver el contrato total o parcialmente, que cumpla su obligación, incluyendo el daño moratorio;
(c) las prestaciones parcialmente cumplidas no se resuelven y quedan firmes;
(d) la resolución opera al momento de vencer el requerimiento;
(e) la resolución produce el efecto previsto en este Código para la condición resolutoria cumplida; y
(f) puede reclamarse el cumplimiento y el resarcimiento de daños.
Estas reglas se aplican, en lo pertinente, incluso a los casos de imposibilidad de cumplimiento sobreviniente y no culpable.