Garantía en caso de arrepentimiento

31 L.P.R.A. § 9831, under Los Efectos del Contrato.

31 L.P.R.A. § 9831

(a) Uno de los contratantes puede entregar un bien al otro contratante o a un tercero, para serle entregado a aquel, en concepto de única prestación debida en caso de arrepentirse del contrato, conforme a las siguientes reglas:(a) El arrepentimiento solo es válido mientras no vence el plazo establecido o no comienza a ejecutarse el contrato;(b) si se arrepiente quien entrega las arras, las pierde y, si lo hace quien las recibe, debe devolverlas con otro tanto de su valor; o(c) si ninguno se arrepiente, y las arras son de la misma especie que la prestación a cargo de quien las entrega, se imputan como parte de pago de su prestación.

(a) El arrepentimiento solo es válido mientras no vence el plazo establecido o no comienza a ejecutarse el contrato;

(b) si se arrepiente quien entrega las arras, las pierde y, si lo hace quien las recibe, debe devolverlas con otro tanto de su valor; o

(c) si ninguno se arrepiente, y las arras son de la misma especie que la prestación a cargo de quien las entrega, se imputan como parte de pago de su prestación.