Lesión por ventaja patrimonial desproporcionada

31 L.P.R.A. § 9841, under Los Efectos del Contrato.

31 L.P.R.A. § 9841

(a) Puede demandarse la anulación o la revisión de un contrato oneroso si una de las partes se aprovecha dolosamente de la necesidad, inexperiencia, condición cultural, dependencia económica o avanzada edad de la otra, y como consecuencia de ello, obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación, conforme a las siguientes reglas:(a) El cálculo debe hacerse según los valores al tiempo de la celebración del contrato y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. La desproporción hace presumir el aprovechamiento si supera a la mitad del valor de la prestación prometida;(b) la acción solo puede presentarse por el lesionado o sus herederos;(c) el demandante puede exigir la anulación o el reajuste equitativo de las prestaciones, pero la acción de anulación se transforma en acción de reajuste, si este es ofrecido por el demandado; y(d) el reajuste equitativo debe efectuarse en consideración al tipo contractual y a su causa, para eliminar el desequilibrio de las prestaciones.

(a) El cálculo debe hacerse según los valores al tiempo de la celebración del contrato y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. La desproporción hace presumir el aprovechamiento si supera a la mitad del valor de la prestación prometida;

(b) la acción solo puede presentarse por el lesionado o sus herederos;

(c) el demandante puede exigir la anulación o el reajuste equitativo de las prestaciones, pero la acción de anulación se transforma en acción de reajuste, si este es ofrecido por el demandado; y

(d) el reajuste equitativo debe efectuarse en consideración al tipo contractual y a su causa, para eliminar el desequilibrio de las prestaciones.