Obligación de saneamiento

31 L.P.R.A. § 9851, under La Obligación de Saneamiento en los Actos Onerosos.

31 L.P.R.A. § 9851

La persona que transmite un bien a título oneroso responde por evicción y por los defectos ocultos del bien aunque lo ignorase.

Igual obligación se deben entre sí quienes dividen bienes comunes.

La persona obligada responde ante el adquirente y quienes lo sucedan en el derecho por cualquier causa y título.