Modificación de la obligación de saneamiento

31 L.P.R.A. § 9852, under La Obligación de Saneamiento en los Actos Onerosos.

31 L.P.R.A. § 9852

El transmitente está obligado en los términos de la sec. 9851 de este título, aunque nada se exprese en el acto de enajenación o división.

Las partes pueden aumentar, disminuir o suprimir esta obligación. La disminución o supresión de la responsabilidad es inválida si la parte transmitente incurre en dolo.