Derechos del adquirente

31 L.P.R.A. § 9853, under La Obligación de Saneamiento en los Actos Onerosos.

31 L.P.R.A. § 9853

El adquirente puede optar por reclamar la subsanación o reparación de los defectos, la entrega de un bien equivalente o resolver total o parcialmente el contrato.

La resolución total solo procede si la evicción o el defecto recaen sobre un aspecto determinante para la adquisición del bien. La misma regla es de aplicación en caso de adquisición conjunta de varios bienes.

En caso de evicción, el adquirente también tiene derecho al resarcimiento de los daños sufridos, salvo que haya actuado con negligencia.

En caso de vicio redhibitorio, el adquirente solo tiene derecho al resarcimiento de los daños sufridos si el transmitente actuó con dolo.

En ambos casos, si la adquisición se hizo a riesgo del adquirente o en subasta judicial o administrativa, no se responde por el resarcimiento de los daños sufridos y de los gastos que haya incurrido para sanear el título.