Vicio redhibitorio; definición

31 L.P.R.A. § 9871, under La Obligación de Saneamiento en los Actos Onerosos.

31 L.P.R.A. § 9871

Es vicio redhibitorio el defecto oculto en el bien transmitido a título oneroso, existente al tiempo de la adquisición, que hace impropio al bien para su destino o disminuye de tal modo su utilidad que, de haberlo conocido, el adquirente no lo habría adquirido o habría dado menos por él.

(a) También se considera vicio redhibitorio:(a) Aquel especialmente acordado como tal por las partes,(b) aquel que el transmitente garantiza que no existe, y(c) la ausencia de la calidad convenida.El transmitente responde aunque ignore la existencia del vicio redhibitorio.

(a) Aquel especialmente acordado como tal por las partes,

(b) aquel que el transmitente garantiza que no existe, y

(c) la ausencia de la calidad convenida.

El transmitente responde aunque ignore la existencia del vicio redhibitorio.