Prescripción

31 L.P.R.A. § 9874, under La Obligación de Saneamiento en los Actos Onerosos.

31 L.P.R.A. § 9874

Las acciones para reclamar por vicios redhibitorios prescriben a los seis (6) meses, contados a partir de la entrega del bien transmitido o desde la última gestión de inteligencia entre las partes. En el caso de transmisión de animales, el plazo es de cuarenta (40) días.