Comportamiento precontractual

31 L.P.R.A. § 9881, under Responsabilidad Precontractual y Postcontractual.

31 L.P.R.A. § 9881

Los tratos previos a la perfección del contrato deben desarrollarse conforme a la lealtad y la buena fe entre los probables contratantes. Se exige especialmente el deber de colaborar en la formación del contrato, obtener y proporcionar información de circunstancias de hecho y derecho relevantes, mantener la confidencialidad de la información recibida y conservar el bien que será objeto del contrato futuro.