Responsabilidad precontractual

31 L.P.R.A. § 9882, under Responsabilidad Precontractual y Postcontractual.

31 L.P.R.A. § 9882

(a) Constituyen violación a los deberes de conducta exigidos durante la etapa precontractual, especialmente, las siguientes acciones u omisiones:(a) Romper las negociaciones de forma repentina, inoportuna o arbitrariamente;(b) no respetar los acuerdos parciales ya logrados;(c) iniciar o continuar sin seriedad las negociaciones;(d) incurrir en dolo o violencia;(e) revocar una oferta vinculante o, repentinamente, una oferta no vinculante; y(f) causar la nulidad de un contrato.Deben resarcirse los gastos efectuados para celebrar el contrato y el daño sufrido por haber confiado en la celebración válida del contrato. Igual resarcimiento se debe respecto a los gastos efectuados por el aceptante que ignora, sin culpa, la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente, o por quien, al aceptar, ignora sin culpa la retractación del oferente.

(a) Romper las negociaciones de forma repentina, inoportuna o arbitrariamente;

(b) no respetar los acuerdos parciales ya logrados;

(c) iniciar o continuar sin seriedad las negociaciones;

(d) incurrir en dolo o violencia;

(e) revocar una oferta vinculante o, repentinamente, una oferta no vinculante; y

(f) causar la nulidad de un contrato.

Deben resarcirse los gastos efectuados para celebrar el contrato y el daño sufrido por haber confiado en la celebración válida del contrato. Igual resarcimiento se debe respecto a los gastos efectuados por el aceptante que ignora, sin culpa, la muerte o incapacidad sobrevenida del oferente, o por quien, al aceptar, ignora sin culpa la retractación del oferente.