Comportamiento post contractual; responsabilidad

31 L.P.R.A. § 9883, under Responsabilidad Precontractual y Postcontractual.

31 L.P.R.A. § 9883

La persona que frustra la ventaja otorgada en el contrato o viole el deber de confidencialidad, debe resarcir el daño causado.

Tal responsabilidad incluye los actos realizados desde que se satisface la prestación principal del contrato hasta que vence el plazo de prescripción de toda obligación exigible.