Las normas de la compraventa se aplican supletoriamente a los contratos que generan la obligación de constituir, modificar o transferir derechos reales sobre cosas o derechos, entre los que se incluyen los títulos de crédito. También son aplicables a los contratos que dan lugar a la obligación de entregar cosas que se fabricarán o construirán, excepto cuando la parte que las encarga asume la obligación de proporcionar una porción sustancial de los materiales.
Las normas de la compraventa son inaplicables a los contratos de prestación de servicios.