(a) Puede convenir la compraventa toda persona con capacidad para consentir, siempre que no esté comprendida en alguna de las prohibiciones siguientes:(a) Los funcionarios, respecto de los bienes de cuya administración están o han estado encargados; o(b) los jueces, árbitros, mediadores, abogados, procuradores y fiscales, respecto de los bienes litigiosos en los procesos que intervienen o hayan intervenido.Transcurrido un (1) año desde que la persona deja de ocupar el cargo que dio lugar a la existencia de alguna prohibición, esta termina.
(a) Los funcionarios, respecto de los bienes de cuya administración están o han estado encargados; o
(b) los jueces, árbitros, mediadores, abogados, procuradores y fiscales, respecto de los bienes litigiosos en los procesos que intervienen o hayan intervenido.
Transcurrido un (1) año desde que la persona deja de ocupar el cargo que dio lugar a la existencia de alguna prohibición, esta termina.