Venta de cosa litigiosa

31 L.P.R.A. § 9962, under La Compraventa.

31 L.P.R.A. § 9962

La venta de bienes litigiosos no está prohibida, pero el vendedor que no informe al comprador de la existencia del litigio debe indemnizar, en caso de evicción, los daños y perjuicios causados.

Puede pactarse que la parte vendedora no está obligada al saneamiento, pero el pacto es nulo cuando el vendedor haya ocultado el vicio de forma fraudulenta.