Adquisición del bien en tiendas o locales

31 L.P.R.A. § 9963, under La Compraventa.

31 L.P.R.A. § 9963

Los bienes muebles que se adquieren en tiendas o locales abiertos al público, cuando así consta en las facturas que haya provisto la parte vendedora, no son reivindicables.

Queda a salvo el derecho de la persona perjudicada para ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan contra quien los vendió ilícitamente.