Transmisión del riesgo

31 L.P.R.A. § 9964, under La Compraventa.

31 L.P.R.A. § 9964

El riesgo por destrucción de la cosa vendida no se transmite al comprador, sino hasta que el vendedor la pone a disposición del comprador.

Cuando, a petición del comprador, el vendedor envía la cosa vendida a un lugar distinto del lugar del cumplimiento, el riesgo pasa al comprador tan pronto el vendedor entrega la cosa al transportista o a otra persona para llevar a cabo el envío.

Si el comprador ha dado instrucciones especiales para el envío, y el vendedor se aparta injustificadamente de ellas, este responde al comprador de cualquier daño previsible que sea consecuencia de la inobservancia de las instrucciones recibidas.