El riesgo por destrucción de la cosa vendida no se transmite al comprador, sino hasta que el vendedor la pone a disposición del comprador.
Cuando, a petición del comprador, el vendedor envía la cosa vendida a un lugar distinto del lugar del cumplimiento, el riesgo pasa al comprador tan pronto el vendedor entrega la cosa al transportista o a otra persona para llevar a cabo el envío.
Si el comprador ha dado instrucciones especiales para el envío, y el vendedor se aparta injustificadamente de ellas, este responde al comprador de cualquier daño previsible que sea consecuencia de la inobservancia de las instrucciones recibidas.