El precio lo convienen las partes o lo determina una tercera persona que estas designen. Cuando la persona designada no quiera determinarlo o no pueda, el precio lo determina el tribunal. Las partes pueden convenir también que el precio sea el que tenga el bien en bolsa o mercado en un lugar y en un día determinado.
En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.
Cuando se trata de bienes que tienen precio de bolsa o mercado, se presume que rige el del lugar en que debe realizarse la entrega.
Cuando el precio se fija por peso, este se refiere al peso neto.
La compraventa es nula cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes.