Obligaciones del comprador

31 L.P.R.A. § 9992, under La Compraventa.

31 L.P.R.A. § 9992

(a) El comprador está obligado a:(a) Recibir el bien comprado en el lugar y el tiempo convenido, así como los documentos relacionados con el contrato;(b) pagar el precio en el lugar y el tiempo convenidos o en el momento y el sitio en que el bien vendido le sea entregado;(c) costear los gastos de la copia certificada y la inscripción en el registro inmobiliario;(d) pagar los gastos de recibo;(e) pagar intereses desde el momento convenido para efectuar el pago; y(f) pagar los gastos del otorgamiento de las escrituras, a menos que sea la parte vendedora quien lo escoja, salvo pacto distinto.

(a) Recibir el bien comprado en el lugar y el tiempo convenido, así como los documentos relacionados con el contrato;

(b) pagar el precio en el lugar y el tiempo convenidos o en el momento y el sitio en que el bien vendido le sea entregado;

(c) costear los gastos de la copia certificada y la inscripción en el registro inmobiliario;

(d) pagar los gastos de recibo;

(e) pagar intereses desde el momento convenido para efectuar el pago; y

(f) pagar los gastos del otorgamiento de las escrituras, a menos que sea la parte vendedora quien lo escoja, salvo pacto distinto.