Prescripción de las acciones de garantía

31 L.P.R.A. § 9993, under La Compraventa.

31 L.P.R.A. § 9993

Las acciones que surgen de la garantía del goce pacífico de la cosa vendida se extinguen cuando el derecho del comprador queda saneado por la usucapión.

Las acciones que surgen de la garantía del goce útil prescriben a los cuatro (4) años desde la entrega del bien vendido si este es inmueble y a los seis (6) meses cuando es un bien mueble.

Las acciones que surgen de la menor o mayor cabida superficial deben ejercitarse dentro del plazo de seis (6) meses contados desde que el riesgo pasa al comprador.

Los términos de prescripción aquí pautados pueden ampliarse mediante acuerdo entre las partes.