Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Inscripción libre de derechos, contribuciones o impuestos; procedimientos judiciales

32 L.P.R.A. § 1493, under Derechos y Costas.

32 L.P.R.A. § 1493

Las escrituras y otros documentos a que se refiere la sec. 1492 de este título serán inscritos en los registros de la propiedad de Puerto Rico libres de derechos, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza prescritos por las leyes para las operaciones de esos registros. Los procedimientos judiciales que fuere necesario o indispensable tramitar por el Gobierno de los Estados Unidos o por sus agencias o instrumentalidades en relación con los procedimientos señalados en la sec. 1492 de este título estarán exentos del pago de todos los derechos arancelarios que las leyes exijan.