Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Registros de la propiedad; certificaciones en centros gubernativos

32 L.P.R.A. § 1494, under Derechos y Costas.

32 L.P.R.A. § 1494

La exención dispuesta para los fines indicados en la sec. 1492 de este título se hace extensiva a todos los derechos arancelarios prescritos por las leyes para el otorgamiento de títulos y su inscripción en los registros de la propiedad, y para la expedición de toda clase de certificaciones, en todos los centros gubernativos del Estado o de los municipios.