Exención de derechos para préstamos de los Estados Unidos—Certificaciones extendidas por los registradores de la propiedad

32 L.P.R.A. § 1495, under Derechos y Costas.

32 L.P.R.A. § 1495

Los registradores de la propiedad extenderán libre de derechos, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza toda certificación que se requiera por el Gobierno de los Estados Unidos de América o por sus agencias o instrumentalidades para los fines indicados en la sec. 1492 de este título.