Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Servicios de funcionarios judiciales; mandamientos y providencias

32 L.P.R.A. § 1497, under Derechos y Costas.

32 L.P.R.A. § 1497

Las personas para quienes la Sociedad para Asistencia Legal tramite acciones judiciales en los tribunales tendrán derecho a los servicios de los funcionarios y empleados de dichos tribunales y a todos los mandamientos y providencias de los mismos, como si los derechos requeridos por ley hubieren sido satisfechos.