Exención de derechos a la Sociedad para Asistencia Legal—Firma y sello de escritos y documentos de la Sociedad para Asistencia Legal

32 L.P.R.A. § 1499, under Derechos y Costas.

32 L.P.R.A. § 1499

Los escritos judiciales, las solicitudes de certificaciones de documentos públicos y las solicitudes de inscripciones en registros públicos que se tramiten de acuerdo con las secs. 1496 a 1499 de este título deberán ser firmadas por un abogado de la Sociedad para Asistencia Legal y llevar estampado el sello de ésta.