Las diligencias escritas practicadas por el alguacil en cualquier asunto serán devueltas al secretario del tribunal y agregadas por éste, en la forma indicada, a los autos de su referencia.
32 L.P.R.A. § 1527, under Disposiciones Generales.
32 L.P.R.A. § 1527
Las diligencias escritas practicadas por el alguacil en cualquier asunto serán devueltas al secretario del tribunal y agregadas por éste, en la forma indicada, a los autos de su referencia.