Colección de documentación en causas civiles—Diligencias practicadas por el alguacil

32 L.P.R.A. § 1527, under Disposiciones Generales.

32 L.P.R.A. § 1527

Las diligencias escritas practicadas por el alguacil en cualquier asunto serán devueltas al secretario del tribunal y agregadas por éste, en la forma indicada, a los autos de su referencia.