Del propio modo, las certificaciones de sentencia dictada por los tribunales de apelación, y las comunicaciones de todo género enviadas por dichos tribunales en cualquier asunto serán coleccionadas y unidas a los autos de la primera instancia.
32 L.P.R.A. § 1528, under Disposiciones Generales.
32 L.P.R.A. § 1528
Del propio modo, las certificaciones de sentencia dictada por los tribunales de apelación, y las comunicaciones de todo género enviadas por dichos tribunales en cualquier asunto serán coleccionadas y unidas a los autos de la primera instancia.