Efecto concluyente de sentencia o decreto definitivo

32 L.P.R.A. § 1793, under Documentos.

32 L.P.R.A. § 1793

(1) El efecto de una sentencia o decreto definitivo en una acción o un procedimiento especial ante un tribunal o juez de Puerto Rico o de los Estados Unidos con jurisdicción para pronunciar sentencia o decreto es como sigue:(1) En caso de una sentencia o decreto contra una cosa específica, o con respecto a la prueba de un testamento o la administración de los bienes de un finado, o con referencia a la condición o relación personal, política o legal de determinada persona, la sentencia o decreto será concluyente en cuanto al título a la cosa, o el testamento, administración o condición o relación de la persona.(2) En los demás casos, el fallo o decreto, en cuanto a la materia directamente juzgada, será concluyente entre las partes y sus sucesores en interés por título adquirido posteriormente al comienzo de la acción o del procedimiento especial, las cuales estuvieren litigando por la misma cosa, bajo el mismo título y en el mismo carácter, siempre que tuvieren noticia expresa o tácita de estarse substanciando la acción o procedimiento.

(1) En caso de una sentencia o decreto contra una cosa específica, o con respecto a la prueba de un testamento o la administración de los bienes de un finado, o con referencia a la condición o relación personal, política o legal de determinada persona, la sentencia o decreto será concluyente en cuanto al título a la cosa, o el testamento, administración o condición o relación de la persona.

(2) En los demás casos, el fallo o decreto, en cuanto a la materia directamente juzgada, será concluyente entre las partes y sus sucesores en interés por título adquirido posteriormente al comienzo de la acción o del procedimiento especial, las cuales estuvieren litigando por la misma cosa, bajo el mismo título y en el mismo carácter, siempre que tuvieren noticia expresa o tácita de estarse substanciando la acción o procedimiento.