Cualquier auto judicial registrado podrá tacharse mediante evidencia de falta de jurisdicción en el tribunal o funcionario judicial, de colusión entre las partes, o de fraude por la parte que lo ofreciere, en cuanto a los procedimientos.
32 L.P.R.A. § 1801, under Documentos.
32 L.P.R.A. § 1801
Cualquier auto judicial registrado podrá tacharse mediante evidencia de falta de jurisdicción en el tribunal o funcionario judicial, de colusión entre las partes, o de fraude por la parte que lo ofreciere, en cuanto a los procedimientos.