(1) Un agente de la justicia no estará sujeto a responsabilidad por el arresto, si al hacerlo ignorase los hechos que motivaban la inmunidad; pero lo será por toda subsiguiente detención del testigo, si éste reclamare la exención, mediante afidávit haciendo constar:(1) Que se le ha citado para comparecer como testigo ante un tribunal, funcionario u otra persona, especificándolo, el lugar de la comparecencia y la acción o procedimiento que motivara la citación;(2) que no fue citado a petición propia, con el propósito de eludir un arresto, y(3) que en esos momentos se dirigía al lugar de comparecencia, o regresaba de él, o permanecía allí en cumplimiento de la citación.
(1) Que se le ha citado para comparecer como testigo ante un tribunal, funcionario u otra persona, especificándolo, el lugar de la comparecencia y la acción o procedimiento que motivara la citación;
(2) que no fue citado a petición propia, con el propósito de eludir un arresto, y
(3) que en esos momentos se dirigía al lugar de comparecencia, o regresaba de él, o permanecía allí en cumplimiento de la citación.
El afidávit podrá prestarse ante dicho funcionario lo cual eximirá a éste de responsabilidad por la absolución del testigo arrestado.