(1) Un testamento hecho de palabra podrá elevarse a escritura pública a instancia de cualquiera de las partes siguientes:(1) El que tuviere interés en el testamento.(2) El que hubiere recibido algún encargo en el testamento.(3) El que pueda representar legalmente a cualquiera de los que se encuentren en los casos comprendidos en los números anteriores.(4) El que haya sido testigo del testamento.
(1) El que tuviere interés en el testamento.
(2) El que hubiere recibido algún encargo en el testamento.
(3) El que pueda representar legalmente a cualquiera de los que se encuentren en los casos comprendidos en los números anteriores.
(4) El que haya sido testigo del testamento.