Citación de testigos y notario

32 L.P.R.A. § 2243, under Modo de Elevar a Escritura Pública el Testamento o Codicilo Hecho de Palabra.

32 L.P.R.A. § 2243

Una vez presentada la correspondiente solicitud, el Tribunal de Primera Instancia dictará providencia mandando comparecer a los testigos, y al notario en su caso, en el día y hora y el lugar que señale, bajo pena de desacato en caso de desobediencia.