Deberá acreditarse la calidad del notario y la identidad de los testigos, si no fueren personalmente conocidos del tribunal.
32 L.P.R.A. § 2245, under Modo de Elevar a Escritura Pública el Testamento o Codicilo Hecho de Palabra.
32 L.P.R.A. § 2245
Deberá acreditarse la calidad del notario y la identidad de los testigos, si no fueren personalmente conocidos del tribunal.