La firma de un testigo que hubiere fallecido, o se hallare ausente, podrá acreditarse por alguno de los demás testigos presenciales o por dos (2) personas que conozcan su firma y la del testador.
32 L.P.R.A. § 2275, under De la Apertura de Testamentos Cerrados y Protocolización de Testamentos Cerrados y Ológrafos.
32 L.P.R.A. § 2275
La firma de un testigo que hubiere fallecido, o se hallare ausente, podrá acreditarse por alguno de los demás testigos presenciales o por dos (2) personas que conozcan su firma y la del testador.