Prueba del fallecimiento de notario y testigos

32 L.P.R.A. § 2277, under De la Apertura de Testamentos Cerrados y Protocolización de Testamentos Cerrados y Ológrafos.

32 L.P.R.A. § 2277

Cuando el notario y todos los testigos hubieren fallecido, habrá que presentarse pruebas de las respectivas fechas de defunción, del concepto público que merecieran y lugar de su residencia al tiempo de otorgarse el testamento.