Procedimiento para la protocolización de testamentos ológrafos

32 L.P.R.A. § 2280a, under De la Apertura de Testamentos Cerrados y Protocolización de Testamentos Cerrados y Ológrafos.

32 L.P.R.A. § 2280a

(1) Procedimiento después de la presentación y prueba de fallecimiento.— Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, el Tribunal de Primera Instancia procederá a su lectura en audiencia pública y en día y hora señalados al efecto, dentro del segundo día a más tardar, abriéndolo si estuviere en pliego cerrado, rubricándolo los jueces con el notario en todas las hojas y comprobando acto continuo su identidad por medio de tres (3) testigos que conozcan la letra y firma del testador y declaren que no abrigan duda racional del hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Tribunal de Primera Instancia lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.

A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Tribunal de Primera Instancia lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.

(2) Citación del cónyuge y familiares.— Para la práctica de las diligencias expresadas en el inciso anterior, serán citados con la brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes legítimos del testador, y en defecto de unos y de otros, los hermanos.Si estas personas no residieren dentro del distrito judicial o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, se hará la citación al fiscal.Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento.

Si estas personas no residieren dentro del distrito judicial o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, se hará la citación al fiscal.

Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento.

(3) Procedimiento después de justificada la identidad del testamento.— Si el Tribunal de Primera Instancia estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con copia certificada de las diligencias practicadas en los registros del notario que los interesados designen, por el cual se librarán las copias o testimonios que procedan, que constituirán título bastante para la inscripción, total o parcial, en el Registro de la Propiedad, de los bienes inmuebles en que consista la herencia. Si no hubiese conformidad entre los interesados, o si el notario designado por éstos estuviere incapacitado por alguna de las causas que señala la ley notarial, entonces el tribunal designará libremente un notario que tenga oficina abierta en su distrito.Cualquiera que sea la resolución del Tribunal de Primera Instancia, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo los derechos de los interesados para ejercitarlos en el juicio que corresponda.

Cualquiera que sea la resolución del Tribunal de Primera Instancia, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo los derechos de los interesados para ejercitarlos en el juicio que corresponda.