(1) El albacea testamentario de la última voluntad de un finado, y en caso de que no lo hubiere nombrado o no dejare testamento con validez legal el cónyuge de la persona finada, o cualquier heredero forzoso, o persona que se presente como heredero testamentario, o legatario, o cualquier acreedor con título escrito no asegurado que tuviere algún crédito contra la persona finada, podrá, mediante una petición debidamente justificada en que se demuestren los hechos necesarios, solicitar la administración judicial de los bienes de dicha persona finada. La petición se presentará en la sala del Tribunal de Primera Instancia que tuviere jurisdicción en la última residencia de la persona finada o lugar donde radica la mayor parte de sus bienes, y en ella se hará constar bajo juramento:(1) La muerte de la persona finada.(2) Las circunstancias relativas a su último testamento, incluso la fecha en que lo otorgó y lugar en que se halla protocolizado; y en caso que hubiese muerto ab intestato, se hará constar que, según los informes y creencias del peticionario, no dejó testamento válido, especificándose la procedencia y fundamentos de tales informes y creencia.(3) El interés y derecho de acción del peticionario.(4) Los nombres y respectivos domicilios de las demás personas con derecho a sucesión en los bienes de la persona finada.(5) Que la persona finada dejó bienes sujetos a partición con expresión de la cuantía y naturaleza de dichos bienes.
(1) La muerte de la persona finada.
(2) Las circunstancias relativas a su último testamento, incluso la fecha en que lo otorgó y lugar en que se halla protocolizado; y en caso que hubiese muerto ab intestato, se hará constar que, según los informes y creencias del peticionario, no dejó testamento válido, especificándose la procedencia y fundamentos de tales informes y creencia.
(3) El interés y derecho de acción del peticionario.
(4) Los nombres y respectivos domicilios de las demás personas con derecho a sucesión en los bienes de la persona finada.
(5) Que la persona finada dejó bienes sujetos a partición con expresión de la cuantía y naturaleza de dichos bienes.