Menores o incapacitados; a quién debe emplazarse; nombramiento de defensor

32 L.P.R.A. § 2365, under Administración Judicial de los Bienes del Finado.

32 L.P.R.A. § 2365

Si alguna de las partes fuere menor o incapacitada, la citación se presentará a su representante legal, tutor, padre o madre. Si el representante legal, tutor, padre o madre del menor o incapacitado tuvieren en la herencia un interés incompatible con el del menor o incapacitado, se le nombrará a éste un defensor y con éste se entenderán las citaciones.