Fianza necesaria

32 L.P.R.A. § 2370, under Administración Judicial de los Bienes del Finado.

32 L.P.R.A. § 2370

La persona nombrada prestará fianza en la cuantía que fijare el juez, a no ser relevada de este requisito por los interesados mayores de edad y con capacidad para ello, en cuyo caso la fianza será proporcionada al interés de los que, por ser menores o incapacitados, no pudieron suscribir la relevación.