Deberes del administrador

32 L.P.R.A. § 2372, under Administración Judicial de los Bienes del Finado.

32 L.P.R.A. § 2372

El administrador tomará inmediatamente posesión del dinero y efectos públicos del finado, entregándolos al depositario designado al efecto por el juez, bajo el correspondiente resguardo. Asimismo se encargará de las alhajas, muebles, semovientes y frutos recolectados que guardará en lugar seguro.