Modo de formar inventario

32 L.P.R.A. § 2402, under Inventario.

32 L.P.R.A. § 2402

(1) Hechas las citaciones según queda dicho, en el día y hora señalados, procederá el administrador, en presencia de un notario público o de los testigos acreditados, a formar el inventario de los bienes de la herencia, por el orden siguiente:(1) Dinero.(2) Efectos públicos.(3) Títulos, hipotecas, acciones en sociedades anónimas, pagarés y demás documentos de crédito.(4) Muebles, alhajas y prendas de vestir o de uso indispensable.(5) Muebles fijos y semovientes.(6) Frutos y cosechas.(7) Bienes raíces e intereses en los mismos.(8) Derechos y acciones no comprendidos en los enumerados.(9) Libros, papeles, documentos y escrituras de especial importancia.

(1) Dinero.

(2) Efectos públicos.

(3) Títulos, hipotecas, acciones en sociedades anónimas, pagarés y demás documentos de crédito.

(4) Muebles, alhajas y prendas de vestir o de uso indispensable.

(5) Muebles fijos y semovientes.

(6) Frutos y cosechas.

(7) Bienes raíces e intereses en los mismos.

(8) Derechos y acciones no comprendidos en los enumerados.

(9) Libros, papeles, documentos y escrituras de especial importancia.