Administración de bienes; reparaciones, labores y abono

32 L.P.R.A. § 2431, under Administración de los Bienes del Finado.

32 L.P.R.A. § 2431

El administrador conservará los bienes del finado, y procurará que den las rentas, productos y utilidades que correspondan. Podrá hacer en los edificios reparaciones ordinarias y en las fincas rústicas las labores y abono que exija el cultivo, sin previa autorización.