Venta de frutos

32 L.P.R.A. § 2435, under Administración de los Bienes del Finado.

32 L.P.R.A. § 2435

El administrador deberá vender en época y sazón oportunas los frutos que reciba depositando su importe en el establecimiento en que se hallen los demás fondos de la herencia.