Autoridad de los agentes del finado

32 L.P.R.A. § 2440, under Administración de los Bienes del Finado.

32 L.P.R.A. § 2440

La autoridad de los agentes nombrados por el finado fuera de la población en que radique el tribunal subsistirá hasta donde fuere necesario para la conservación y seguridad de sus bienes, pudiendo pagárseles la misma retribución que aquél les hubiere otorgado.