Representación del finado; suspensión de los procedimientos; subrogación de partes

32 L.P.R.A. § 2471, under Acciones en que Eran Partes los Finados.

32 L.P.R.A. § 2471

Será deber de los administradores y, mientras éstos se nombren, de los albaceas representar al finado en todos los procedimientos comenzados por o contra el mismo antes de su muerte y los que se promovieran después por o contra el caudal de la herencia. Las acciones o procedimientos instruidos por o contra el finado se suspenderán a su muerte ínterin se haga cargo el albacea o se nombre un administrador y el albacea o administrador quedará subrogado como parte en la acción.