Adjudicación del sobrante

32 L.P.R.A. § 2516, under Cuentas de Administradores y Albaceas.

32 L.P.R.A. § 2516

El auto definitivo en una rendición de cuenta dispondrá, con arreglo a derecho y justicia, la adjudicación del sobrante que resultare, en dinero o fincas, entre las personas con derecho a ello, después de satisfechas las deudas del finado y cubiertos los gastos de la administración.