Será deber de todo albacea o administrador satisfacer las deudas legítimas del finado dentro de un plazo razonable, con intervención de los herederos o, en su defecto, del Tribunal de Primera Instancia.
32 L.P.R.A. § 2541, under Derechos de Acreedores; Pago de Deudas.
32 L.P.R.A. § 2541
Será deber de todo albacea o administrador satisfacer las deudas legítimas del finado dentro de un plazo razonable, con intervención de los herederos o, en su defecto, del Tribunal de Primera Instancia.