Fallecimiento de partes antes de terminar período de prescripción

32 L.P.R.A. § 255, under En General.

32 L.P.R.A. § 255

Si una persona con derecho a ejercitar una acción muriese antes de terminar el período de prescripción requerido para deducir aquélla, y la causa de la acción subsistiera, los representantes de tal persona podrán ejercitar dicha acción después de la terminación de aquel período y dentro de un año de la defunción. Si una persona contra la cual puede ejercitarse una acción muriese antes de la terminación del período de tiempo requerido para dar principio a la misma, podrá deducirse dicha acción contra sus representantes después de la terminación de aquel período y dentro de un año después del nombramiento judicial del albacea o administrador testamentario.