Aceptación del cargo; expedición de copia certificada del testamento

32 L.P.R.A. § 2571, under Aceptación del Cargo de Albacea o Administrador.

32 L.P.R.A. § 2571

Todo ejecutor de la herencia que desee aceptar el nombramiento hecho a su favor en un testamento, deberá prestar una declaración escrita en la que acepte cumplir, del mejor modo que le fuere dable, sus obligaciones como ejecutor de la herencia, sin lo cual no podrá hacerse cargo de los bienes del finado. El ejecutor de la herencia tendrá que suscribir la aceptación de su nombramiento mediante documento privado juramentado ante notario u otorgando la correspondiente acta ante este. De haberle sido requerido en el testamento, el ejecutor tendrá que certificar en el documento haber iniciado el proceso de consignación de la correspondiente fianza conforme lo dispuesto en la sec. 2361 de este título.

El ejecutor entregará la copia original de la declaración jurada o copia certificada del acta de aceptación, junto a la Certificación Acreditativa de Testamento correspondiente, al notario en cuya oficina se encuentra protocolado el testamento o, de ser el caso, ante el archivero general de distrito notarial custodio del protocolo donde se encuentra el testamento. El notario o archivero que reciba la aceptación del cargo tendrá la responsabilidad de archivar esta junto al testamento, haciendo la nota de contrarreferencia correspondiente en el testamento.

De ser solicitado por el ejecutor de la herencia, el notario o archivero podrá expedir copia certificada del testamento junto con la copia certificada de la aceptación del cargo. La copia así certificada del testamento y de la aceptación del cargo será prueba suficiente de la autoridad del ejecutor de la herencia para ejercer su cargo y funciones.

En caso de que no se haya nombrado ejecutor de la herencia y se demuestre al tribunal que es necesario o apropiado el nombramiento de un ejecutor, se procederá conforme a lo dispuesto en la secs. 2361 et seq. de este título. Tan pronto como un ejecutor haya prestado su fianza, de aplicar, y juramento oficial, el juez o tribunal que lo hubiere nombrado expedirá a su favor una resolución judicial bajo su sello, en testimonio de su autoridad.